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Rigen estrictas restricciones en el departamento General López desde esta medianoche. El decreto

  • Foto del escritor: Fernando Coronel
    Fernando Coronel
  • 5 sept 2020
  • 2 Min. de lectura

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Copia del decreto provincial Nº 944/20 que establece las restricciones, los permisos y las penalidades devenidas de su incumplimiento.

A GRANDES RASGOS

Desde las 00 hs. de este sábado 5 de septiembre y por 14 días, en los departamentos Rosario, Caseros, San Lorenzo, Constitución y General López, de la provincia de Santa Fe, quedan suspendidas las siguientes actividades.

- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.

- Locales gastronómicos

- Bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y de venta de productos alimenticios.

- Actividades comerciales de shoppings.

- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.

- Servicios de personal doméstico.

- Actividades religiosas.

- Individuales y reuniones o ceremonias grupales.

- Obras privadas que ocupen más de 5 trabajadores, profesionales o contratistas.

- Actividades administrativas.

- Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas.

- Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre.

- Pesca deportiva y recreativa, modalidad desde costa y embarcados, navegación, recreativa y guarderías náuticas y clubes deportivos.

- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.

- Museos, bibliotecas y lugares recreativos, de divulgación científica públicos o privados.

- Salas de grabación y ensayo, preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.

- Enseñanza disciplinas artísticas, en forma particular por un docente o artista, en un espacio colectivo, institución o establecimiento.

- Caminatas recreativas para personas mayores a 60 años o estén incluidas en los grupos en riesgo.

- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.


Estarán PERMITIDAS las salidas breves para caminatas de esparcimiento bajo la siguiente modalidad:

- Uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón.

- Sin exceder el radio de 500 metros del domicilio de residencia

- Sin extenderse más allá de las 19.30 hs.


Locales gastronómicos bajo la siguiente modalidad:

- Exclusivamente para envíos a domicilio

- Hasta las 22 hs. con el servicio para llevar (Take Away)


PENALIDADES

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas que impone el decreto

Sin perjuicio del estricto cumplimiento de los dispuesto por el DNU 714/20, en su artículo 4, la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por si el incumplimiento a lo dispuesto por este decreto procederá de auerdo al Código de Faltas de la Provincia.


CONSIDERACIONES ESPECIALES


El decreto deja abierta la posibilidad de que los intendentes y presidentes comunales peticionen ante las autoridades provinciales la excepción de actividades específicas y de acuerdo a los protocolos ya establecidos.

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