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Regirán nuevas restricciones en Santa Fe desde las 0:00 del lunes

  • Foto del escritor: Fernando Coronel
    Fernando Coronel
  • 29 may 2021
  • 5 Min. de lectura

En un intento por frenar la curva de contagios de CoViD19, el gobierno provincial dio a conocer una serie de restricciones que comenzarán a regir desde el próximo lunes y hasta el 6 de junio.

Sobre el mediodía de este sábado se dieron a conocer las nuevas restricciones que rigen para todo el territorio de la provincial de Santa Fe, a través del decreto 0735/21 que lleva la firma del gobernador Omar Perotti. La normativa se aplica desde la hora cero del 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive.


Prohibiciones

El decreto provincial establece la suspensión de las siguientes actividades:

Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre; funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado "Fútbol 5", comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre; funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados minidubs o peloteros; competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas; realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados; discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; actividades de salas de juego en casinos y bingos; locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2º inciso e) apartado 4. de la Ley Nº 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas; cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre; realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre; actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento; actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios; actividad hípica en hipódromos; asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota; pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones y navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.


Teletrabajo o asistencia remota


El decreto también establece que en todo el territorio provincial, desde la cero del 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, las actividades que se detallan a continuación deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

Profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

También deben acogerse a este régimen la actividad inmobiliaria y aseguradora, las actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial y las actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.



Circulación


El artículo tercero del decreto establece la restricción en n todo el territorio provincial, desde la cero (O) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, de la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las dieciocho (18) horas y hasta las seis (6) horas del día siguiente. En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Asimismo en el artículo 4, el decreto aclara que quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor, los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos, la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.


Comercio

En todo el territorio provincial, desde la cero (O) hora del día 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete, con excepción de aquellos que comercialicen productos alimenticios (hasta las 19) y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).


Bares y restaurantes

En todo el territorio provincial los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

Desarrollar la actividad con concurrencia de comensales entre las 6 y las 19. Fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.


Controles y peticiones especiales

Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

Asimismo, el decreto aclara que las restricciones dictadas para el próximo 5 y 6 de junio por el Gobierno Nacional, se mantienen vigentes.

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